Los enlaces de las diferentes leyes educativas que vamos a
comparar son los siguiente:
CONTENIDOS DEL ÁREA DE “LENGUAJE: COMUNICACIÓN Y
REPRESENTACIÓN” DE LA LOE:
1. La
etapa de educación infantil se ordena en dos ciclos. El primero comprende hasta los tres años, y el
segundo, desde los tres a los seis años de edad.
2. El
carácter educativo de uno y otro ciclo será recogido por los centros educativos
en una propuesta pedagógica.
3. En
ambos ciclos de la educación infantil se atenderá progresivamente al desarrollo afectivo, al
movimiento y los hábitos de control corporal, a las manifestaciones de la
comunicación y del lenguaje, a las pautas elementales de convivencia y relación
social, así como al descubrimiento de las características físicas y sociales
del medio en el que viven. Además se facilitará que niñas y niños elaboren una
imagen de sí mismos positiva y equilibrada y adquieran autonomía personal.
4.
Los contenidos
educativos de la educación infantil se organizarán en áreas correspondientes a ámbitos propios
de la experiencia y del desarrollo infantil y se abordarán por medio de
actividades globalizadas que tengan interés y significado para los niños.
5. Corresponde
a las Administraciones educativas fomentar una primera aproximación a la lengua
extranjera en los
aprendizajes del segundo ciclo de la educación
infantil, especialmente en el último año. Asimismo, fomentarán una primera aproximación a
la lectura y a la escritura, así como experiencias de iniciación temprana en
habilidades numéricas básicas,
en las tecnologías de la información y la comunicación y en la expresión
visual y musical.
6. Los métodos de trabajo en
ambos ciclos se basarán en las
experiencias, las actividades y el juego y se aplicarán en un
ambiente de afecto y confianza, para potenciar su autoestima e integración
social.
En
la LEA, al igual que en la LOE, explica que forma parte del currículo del
segundo ciclo de Educación Infantil (sobre todo el último año) la iniciación
del alumno en una lengua extranjera, así como una primera aproximación a la
lectura y a la escritura, habilidades numéricas básicas; aunque mientras que en
la LOE especifica también la iniciación
temprana
a las tecnologías de la información y la comunicación y en la expresión visual
y musical, mientras que en la LEA especifica que se lleva a cabo la iniciación
a las relaciones con el medio y se fomentará la expresión visual y musical y la
psicomotricidad.
Sin embargo, la Ley 7/2010, de 20 de
Julio, de Educación de Castilla la Mancha, sí especifica los mismos contenidos
del área de lenguaje: comunicación y representación que en la LOE, ya que en el
segundo ciclo de Educación Infantil se incluirá la iniciación del alumnado en
una lengua extranjera desde los tres años, la incorporación de las tecnologías
de la información y la comunicación, la expresión musical y visual y la
psicomotricidad. Esto mismo pasa con la Ley de Educación de la Comunidad de
Madrid, ya que no hay diferencias en cuanto a los contenidos de esta área se
refiere.
Por otro lado, la Ley de Educación
de la Región de Murcia sí presenta diferencias con la LOE en sus contenidos del
área de Lenguaje: Comunicación y representación, siendo estos:
- Adquisición gradual del lenguaje
oral y la pronunciación propia de su lengua
- Captación de señales
extralingüísticas que acompañan al lenguaje oral, entonación, gesticulación,
expresión facial, etc.
- Iniciación en las normas básicas
que rigen el intercambio lingüístico como escuchar, guardar silencio, o guardar
turno.
En cuanto a la Ley de Educación
Canaria, hace referencia a los mismos contenidos que la LOE (aproximación a la
lectura y a la escritura, experiencias para generar habilidades y conocimientos
lógicos y matemáticos, se fomentará la expresión visual y musical y la
iniciación de una aproximación a una
lengua extranjera), pero la Ley Educativa Canaria se diferencia de la LOE en
cuanto a la metodología que ha de llevar a cabo, partiendo de la propia
experiencia cotidiana de las niñas y niños, haciéndolo así de una manera más
práctica. Por ejemplo, se iniciará una aproximación al USO ORAL de una lengua
extranjera en actividades comunicativas relacionadas con las rutinas y
situaciones habituales del aula.
En la Ley Educativa del País Vasco
se hace mucho hincapié en las diferentes lenguas tanto oficiales como
extranjeras, siendo estas, instrumento de comunicación, representación,
aprendizaje y disfrute para expresar ideas y sentimientos. De ahí la
importancia de utilizar y valorar progresivamente la lengua oral para
comprender los mensajes en los diferentes contextos lingüísticos. Además
de estas diferencias respecto a la LOE, también se basa en unos contenidos
desde un punto de vista práctico, al igual que en la Ley de Educación Canaria.
Otros aspectos a tener en cuenta en
la comparativa de estas leyes, es que en todas y cada una de ellas se determina
que la escolarización de las niñas y niños de Educación Infantil (tanto del
primer como del segundo ciclo) es voluntaria y gratuita, mientras que en el
anteproyecto de la LOMCE la gratuidad solo se asegura en la enseñanza
obligatoria, por lo tanto en la Educación Básica.
Por último decir, que en todas las
leyes se refieren a una evaluación globalizada, individual y continua donde el
principal aspecto a evaluar sea la evolución del niño o la niña.
Mª José Garrido
Martín
María López Baños