miércoles, 7 de noviembre de 2012

COMPARATIVA LEYES DE EDUCACIÓN


Los enlaces de las diferentes leyes educativas que vamos a comparar son los siguiente:
LEY DE EDUCACIÓN DE LA COMUNIDAD DE MADRID: http://www.madrid.org/dat_capital/loe/pdf/E_Minimas_Infantil_loe.pdf
LEY DE EDUCACIÓN DE LA REGIÓN DE MURCIA: http://www.fmrm.es/UPLOAD/DOCUMENTO/VariosDocumentos.pdf
LEY EDUCATIVA DE CANARIAS: http://www.gobcan.es/boc/2008/163/002.html


CONTENIDOS DEL ÁREA DE “LENGUAJE: COMUNICACIÓN Y REPRESENTACIÓN” DE LA LOE:
1. La etapa de educación infantil se ordena en dos ciclos. El primero comprende hasta los tres años, y el segundo, desde los tres a los seis años de edad.
2. El carácter educativo de uno y otro ciclo será recogido por los centros educativos en una propuesta pedagógica.
3. En ambos ciclos de la educación infantil se atenderá progresivamente al desarrollo afectivo, al movimiento y los hábitos de control corporal, a las manifestaciones de la comunicación y del lenguaje, a las pautas elementales de convivencia y relación social, así como al descubrimiento de las características físicas y sociales del medio en el que viven. Además se facilitará que niñas y niños elaboren una imagen de sí mismos positiva y equilibrada y adquieran autonomía personal.
4. Los contenidos educativos de la educación infantil se organizarán en áreas correspondientes a ámbitos propios de la experiencia y del desarrollo infantil y se abordarán por medio de actividades globalizadas que tengan interés y significado para los niños.
5. Corresponde a las Administraciones educativas fomentar una primera aproximación a la lengua extranjera en los aprendizajes del segundo ciclo de la educación infantil, especialmente en el último año. Asimismo, fomentarán una primera aproximación a la lectura y a la escritura, así como experiencias de iniciación temprana en habilidades numéricas básicas, en las tecnologías de la información y la comunicación y en la expresión visual y musical.
6. Los métodos de trabajo en ambos ciclos se basarán en las experiencias, las actividades y el juego y se aplicarán en un ambiente de afecto y confianza, para potenciar su autoestima e integración social.
En la LEA, al igual que en la LOE, explica que forma parte del currículo del segundo ciclo de Educación Infantil (sobre todo el último año) la iniciación del alumno en una lengua extranjera, así como una primera aproximación a la lectura y a la escritura, habilidades numéricas básicas; aunque mientras que en la LOE especifica también la iniciación temprana a las tecnologías de la información y la comunicación y en la expresión visual y musical, mientras que en la LEA especifica que se lleva a cabo la iniciación a las relaciones con el medio y se fomentará la expresión visual y musical y la psicomotricidad.
Sin embargo, la Ley 7/2010, de 20 de Julio, de Educación de Castilla la Mancha, sí especifica los mismos contenidos del área de lenguaje: comunicación y representación que en la LOE, ya que en el segundo ciclo de Educación Infantil se incluirá la iniciación del alumnado en una lengua extranjera desde los tres años, la incorporación de las tecnologías de la información y la comunicación, la expresión musical y visual y la psicomotricidad. Esto mismo pasa con la Ley de Educación de la Comunidad de Madrid, ya que no hay diferencias en cuanto a los contenidos de esta área se refiere.
Por otro lado, la Ley de Educación de la Región de Murcia sí presenta diferencias con la LOE en sus contenidos del área de Lenguaje: Comunicación y representación, siendo estos:
- Adquisición gradual del lenguaje oral y la pronunciación propia de su lengua
- Captación de señales extralingüísticas que acompañan al lenguaje oral, entonación, gesticulación, expresión facial, etc.
- Iniciación en las normas básicas que rigen el intercambio lingüístico como escuchar, guardar silencio, o guardar turno.
En cuanto a la Ley de Educación Canaria, hace referencia a los mismos contenidos que la LOE (aproximación a la lectura y a la escritura, experiencias para generar habilidades y conocimientos lógicos y matemáticos, se fomentará la expresión visual y musical y la iniciación de una aproximación  a una lengua extranjera), pero la Ley Educativa Canaria se diferencia de la LOE en cuanto a la metodología que ha de llevar a cabo, partiendo de la propia experiencia cotidiana de las niñas y niños, haciéndolo así de una manera más práctica. Por ejemplo, se iniciará una aproximación al USO ORAL de una lengua extranjera en actividades comunicativas relacionadas con las rutinas y situaciones habituales del aula.
En la Ley Educativa del País Vasco se hace mucho hincapié en las diferentes lenguas tanto oficiales como extranjeras, siendo estas, instrumento de comunicación, representación, aprendizaje y disfrute para expresar ideas y sentimientos. De ahí la importancia de utilizar y valorar progresivamente la lengua oral para comprender los mensajes en los diferentes contextos lingüísticos. Además de estas diferencias respecto a la LOE, también se basa en unos contenidos desde un punto de vista práctico, al igual que en la Ley de Educación Canaria.
Otros aspectos a tener en cuenta en la comparativa de estas leyes, es que en todas y cada una de ellas se determina que la escolarización de las niñas y niños de Educación Infantil (tanto del primer como del segundo ciclo) es voluntaria y gratuita, mientras que en el anteproyecto de la LOMCE la gratuidad solo se asegura en la enseñanza obligatoria, por lo tanto en la Educación Básica.
Por último decir, que en todas las leyes se refieren a una evaluación globalizada, individual y continua donde el principal aspecto a evaluar sea la evolución del niño o la niña.
Mª José Garrido Martín
María López Baños

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